Ley Nº 5282/2014
Ley N° 5282 | Garantiza el libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental
Artículo 8° Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;
d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;
g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados;
i) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero;
j-1) Convenios
k) Cartas oficiales;
l) Informes finales de consultorías;
n) Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;
o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;